“Una democracia viva es aquella en la que la gente puede tomar decisiones sobre sus vidas
e influir sobre las condiciones en las que vive […]”
—Vandana Shiva, 2006
En América Latina y el Caribe, la defensa de la tierra y los territorios ha sido concomitante a las luchas emancipatorias enarboladas por campesinos, pueblos indígenas, mujeres y sectores populares. Esto no es fortuito. Al ser poseedora de una enorme biodiversidad y de una amplia disponibilidad de recursos, la región latinoamericana y caribeña ha ocupado un lugar central en la economía extractiva global. En ese sentido, la expansión de actividades mineras, petroleras, agrícolas, agroforestales y de megaproyectos ha venido acompañada del recrudecimiento de los conflictos socioambientales y de la violencia en las comunidades intervenidas. En 2020, por ejemplo, la organización Global Witness registró en el mundo 227 asesinatos contra personas que defienden sus hogares, la tierra y los medios de vida, así como los ecosistemas que son vitales para la biodiversidad y el clima. De los diez países con mayor número de ataques letales identificados, siete fueron latinoamericanos: Colombia (65 asesinatos), México (30 asesinatos), Brasil (20 asesinatos), Honduras (17 asesinatos), Guatemala (13 asesinatos), Nicaragua (12 asesinatos) y Perú (6 asesinatos). No en vano, América Latina y el Caribe es considerada una de las regiones más peligrosas del mundo para defender a la naturaleza. Al asesinato se suma el secuestro, la intimidación, el desalojo forzoso, la difamación y la desaparición como parte del repertorio de ataques que padecen las personas defensoras de los territorios.

En los distintos conflictos socioambientales que atraviesan a la región, además de la correlación entre violencia y extractivismo, pueden identificarse cuatro grandes tendencias. En primer lugar, los conflictos inician porque las empresas o los gobiernos no informan ni consultan oportuna y adecuadamente a las comunidades afectadas. La población se entera de la existencia de los proyectos extractivos, una vez que ya fueron aprobados por las instancias gubernamentales o al momento de que la maquinaria o el personal de las empresas comienzan a ocupar o desalojar sus territorios. En segundo lugar, el marco legal y el actuar de los gobiernos suelen favorecer las inversiones y las ventajas económicas que trae consigo la sobreexplotación de la naturaleza, antes que el respeto de los derechos humanos y de la integridad ecosistémica; con frecuencia se observa el incumplimiento o la omisión de las normatividades ambientales. En tercer lugar, no hay canales de participación efectiva, abierta e inclusiva en la toma de decisiones en procesos que tendrán un impacto ambiental. Esto implica que la población no es considerada para resolver la aprobación o el rechazo de un proyecto o en su defecto es criminalizada o estigmatizada por manifestar su oposición a él. En cuarto lugar, el acceso a la justicia es inadecuado o inexistente. En los casos donde los derechos de las personas o comunidades han sido vulnerados, las disparidades de poder político y económico respecto a las empresas y los gobiernos influyen de tal modo que los ataques, las intimidaciones, las amenazas o las violaciones a los derechos no se prevén, no se investigan, no se sancionan, ni se remedian.
Las grandes empresas –privadas y paraestatales– del sector extractivo aprovechan la laxitud jurídica y la impunidad gubernamental para impulsar sus proyectos. En respuesta, los movimientos socioambientales, las organizaciones y las personas en defensa de la tierra y del territorio diversifican sus formas de resistencia combinando la acción directa, la desobediencia civil pacífica, el ciberactivismo y la disputa legal.
En regímenes políticos que se asumen democráticos es indispensable que existan las condiciones para que las personas, los grupos y las organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.
En este contexto, el 4 de marzo de 2018 fue aprobado en Escazú, en la ciudad de San José, Costa Rica, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
El Acuerdo busca, según lo establecido en su artículo 1.º: “garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”.
El Acuerdo de Escazú es el primer tratado vinculante en la región latinoamericana que obliga a los Estados Parte a proteger y promover los derechos de acceso de las personas defensoras de los derechos humanos en asuntos ambientales. Tiene como antecedente el principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, según el cual el derecho a ser escuchados, el derecho a saber y el derecho a acceder a la justicia son pilares fundamentales para abordar la toma de decisiones en materia ambiental.
El 22 de abril de 2021, en el marco de las celebraciones del Día Internacional de la Madre Tierra, el Acuerdo de Escazú entró en vigor. Hasta la fecha, 13 de los 33 países de la región lo han ratificado (Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Chile, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía y Uruguay).
Además de la ratificación por parte de los Estados faltantes, existen diversos retos a afrontar, entre los que se pueden enunciar: la creación de tribunales especializados en materia ambiental; el acceso a la información de forma accesible, clara, entendible y por medios culturalmente adecuados; el financiamiento; la atención de las desigualdades que impactan en mayor medida a poblaciones históricamente excluidas (por ejemplo: pueblos indígenas y mujeres); y la difusión del Acuerdo a fin de que cada vez más personas y organizaciones puedan emplearlo en la defensa de sus derechos.
Entre las muchas cualidades del Acuerdo de Escazú, es de resaltar su enfoque preventivo sobre proyectos o actividades que puedan tener un impacto significativo en el ambiente y la salud de las personas; la vinculación expresa entre los instrumentos de derechos humanos y los de derecho ambiental; así como la atención que presta hacia personas y grupos en situación de vulnerabilidad.
El Acuerdo de Escazú, además de ser un instrumento pionero, es un paso importante para la construcción y el fortalecimiento de la democracia ambiental, es decir, de una democracia donde las decisiones sobre la tierra y los territorios se alineen de manera adecuada y justa con los intereses y las necesidades de los ciudadanos.
En México, las condiciones de violencia e inseguridad que sufren los defensores de la naturaleza hacen que el Acuerdo de Escazú adquiera mayor relevancia. Al ser un instrumento internacional de derechos humanos ratificado por el Estado mexicano, debe considerarse como ley suprema de la Nación, es decir, al mismo nivel que la Constitución. Lo que implica que los tres órdenes de gobierno y cada una de las entidades federativas están obligadas a darle cumplimiento en tribunales nacionales. Esto no debe nublar el hecho de que el sistema legal mexicano tiene un cariz elitista que ha excluido a gran parte de la población. Aunque el marco legal vigente ya considera en términos generales los derechos de acceso promovidos por el Acuerdo de Escazú el reto mayor está en que se lleve a la práctica. El pleno cumplimiento del Acuerdo de Escazú pasa por atender problemas de desigualdad que impiden que los tribunales sean espacios democráticos. Es claro que la justicia ambiental sólo puede alcanzarse con justicia social y viceversa.
De cara a la emergencia ambiental y climática actual, es importante que como sociedad nos preparemos para frenar las acciones y a los actores promotores de la destrucción socioambiental, así como para responder de manera justa y democrática a las tensiones que causarán los impactos ya en curso. En este marco, proteger a las y los defensores de la tierra y del territorio y reducir la injusticia socioambiental que acompaña a las decisiones en materia ambiental son tareas colectivas inaplazables y el Acuerdo de Escazú será un instrumento útil, aunque no el único, en el cumplimiento de dicha labor.
Maritza Islas Vargas